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TS, Sala Primera, de lo Civil, 530/2011, de 20 de julio

SP/SENT/639158

Recurso 352/2009. Ponente: ROMAN GARCIA VARELA.

El impago del coste de los servicios y suministros es causa de resolución del contrato. Doctrina jurisprudencial 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1º.- El Procurador don Ignacio Batlló Ripoll, en nombre y representación de don Ildefonso , promovió demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades asimiladas, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, contra don Victoriano y doña Luisa , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: «...se dicte sentencia declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda NUM000 NUM001 de la C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , de fecha 15 de febrero de 1976, por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas por un total de trescientos noventa y siete euros con treinta y cuatro céntimos (397,34 €), y en consecuencia se decrete el desahucio de los demandados, apercibiéndoles de lanzamiento y lanzando efectivamente si a ello se resistieren, junto a cualquier persona que pudiera ocupar el inmueble y con imposición de todas las costas causadas en el presente procedimiento».
2º.- Habiendo comparecido las partes al acto del juicio y, practicadas las pruebas propuestas y admitidas, quedó el juicio concluso para sentencia.
3º.- El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid dictó sentencia, en fecha 28 de diciembre de 2006 , cuya parte dispositiva dice literalmente: «Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Batlló Ripoll, en nombre y representación de don Ildefonso , frente a don Victoriano , representado por el Procurad
or Sr. Martínez Alcañiz, y doña Luisa , representada por la Procuradora Sra. Alvaro Mateo, debo: 1.- Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto la vivienda situada en C/ DIRECCION000 , nº NUM002 - NUM000 NUM001 . de Madrid. 2.- Condenar y condeno a los demandados a desalojar la señalada vivienda, debiendo dejarla libre expedita y a disposición de la propiedad, bajo apercibimiento que d

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