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TS, Sala Primera, de lo Civil, 594/2011, de 9 de septiembre

SP/SENT/644562

Recurso 1375/2009. Ponente: ROMAN GARCIA VARELA.

El pago de la mensualidad de renta realizado fuera del plazo pactado y con posterioridad a la interposición de la demanda da lugar a la resolución arrendaticia, y ello aunque se funde en el impago de una sola mensualidad  
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1º.- El Procurador don Miguel Tena Riera, en nombre y representación de Ingesco del Mediterráneo, S.L., promovió demanda de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidades debidas, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón de la Plana, contra don Agapito , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: «...por formulada la demanda de juicio verbal contra don Agapito , acordando conferir traslado de la misma a dicho demandado, emplazándole para que pague con efecto enervatorio las cantidades adeudadas que ascienden a 337,25 € y las que se adeuden hasta la fecha de juicio en su caso, y seguido el juicio por sus trámites, se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare la enervación de la acción por pago o la resolución del contrato de arrendamiento del local descrito, la obligación de pagar las cantidades adeudadas más los intereses legales en su caso y fijando la fecha del desahucio».
2º.- Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes a juicio verbal, que tuvo lugar el día 16 de octubre del presente año, en el que la parte actora se ratifica en la demanda y concreta su reclamación en la suma de 0.90 euros en concepto de comisión por transferencia bancaria, y la parte demandada se opone con las alegaciones que tuvo por conveniente y aquí se dan por reproducidas. Recibido el pleito a prueba, se procedió a la práctica de la propuesta y admitida, y
tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.3º.- El Juzgado de Primera Instancia nº 5 dictó sentencia, en fecha 16 de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva dice literalmente: «Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora (sic) don Miguel Tena Riera en nombre y representación de Ingesco Mediterráneo, S.L., contra don Agapito debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra ella

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