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TS, Sala Primera, de lo Civil, 731/2011, de 10 de octubre

SP/SENT/649090

Recurso 1557/2008. Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS.

La integración del importe del IBI en el concepto de cantidades asimiladas a la renta implica que basta la reclamación para exigir su pago  
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Sevilla dictó sentencia de 12 de junio de 2007 en el juicio verbal de desahucio n.º 195/2007 , cuyo fallo dice:
«Fallo.
»Que desestimando como desestimo en su integridad la demanda formulada por el procurador D. Jacinto García Sainz, en nombre y representación de D. Jose Pedro y D.ª Natividad , contra la mercantil Modas Muñoz, S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas de contrario.
»Imponiéndose el pago de las costas procesales a la parte actora».
SEGUNDO.- La sentencia contiene los siguientes fundamentos jurídicos:
«Primero. Ejercita la parte actora, propietarios de la finca urbana sita en el n.º NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, acción de desahucio contra la mercantil demandada, en su calidad de arrendadora del inmueble anteriormente mencionado, haciéndolo con fundamento en el impago del IBI devengado en las anualidades 2000 a 2004, afirmando haber requerido de pago a la demandada mediante burofax de fecha 2 de noviembre de 2006. A la acción de desahucio acumula la de reclamación de cantidad por importe de 5 752,10 euros en concepto de IBI de dichas anualidades.
»Por auto de 21 de febrero de 2007 se admitió a tramite la demanda y se señaló para la celebración del juicio el día 15 de mayo y, entre otros pronunciamientos, se a
dvirtió de que la parte actora negaba la posibilidad de enervación mediante consignación o pago, por haber sido requerido de pago el arrendatario con mas de dos meses de antelación a la fecha de presentación de la demanda.»En fecha 16 de marzo 2007 se procedió a citar a la demandada, la cual consignó la suma de 5 753 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado el día 13 de marzo, a efectos de e

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