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AP Madrid, Sec. 10.ª, 176/2005, de 7 de marzo

SP/SENT/69581

Recurso 269/2004. Ponente: JOSE GONZALEZ OLLEROS.

Compensación de la fianza con las rentas adeudadas una vez comprobada la inexistencia de daños y perujicios 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 24 de Octubre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Vitello, S.A., representada por la Procuradora Dª Elena Martín García, debo condenar y condeno a Inserdisk Mantenimiento S.A., representada por la Procuradora Dª. Carmen Ortiz Cornago, a que abone a la demandante la cantidad de 19.946,28 euros más los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de febrero de 2005.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación de la apelante Inserdisk Mantenimiento S.A. se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 41 de Madrid con fecha 24 de Octubre de 2.003, estimatoria parcialmente de la demanda de reclamación de rentas interpuesta por la actora Vitello S.A. denunciando como único motivo de apelación infracción de los arts.36.4 de la L.A.U. y 1.195 del C.C.
SEGUNDO.- En la demanda iniciadora del procedimiento, la precitada actora interesaba la condena de la demanda al pago de las rentas correspondientes a los meses de Mayo a Noviembre de 2.002, a razón de 6.648,76 euros por mes alegando que habiendo concertado con la demandada contrato de arrendamiento del local sito en la C/ María de Tubau de su propiedad con fecha 2 de Noviembre de 2.000 por dos años, la demandada había resuelto unilateralmente el mismo dejando de abonar las rentas correspondientes a los precitados meses.
La demandada se opuso alegando que habiéndose entregado las llaves del local con fecha 2 de Agosto de 2.002 a la actora que las recibió sin protesta ni reserva alguna, debía entenderse resuelto el contrato de común acuerdo, por lo que en todo caso solo se deberían, si bien formalmente las rentas correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2.002, aunque materialmente las rentas de Junio y Julio deberían compensarse con la fianza de dos meses entregada a la firma del contrato y la correspondiente al
mes de Mayo, con la entrega de una maquina retractiladora de su propiedad cuyo valor era superior a los 6.000 euros, habiendo acordado verbalmente con la propiedad su venta para pago de dicha mensualidad.El Juzgador de instancia acogió parcialmente la oposición declarando resuelto el contrato de común acuerdo en el mes de Agosto de 2.002, pero rechazando la compensación de la fianza así como el pretendido acuerdo

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