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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 17 de marzo de 2022. Recurso 30/2022

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/AUTRJ/1140746
RESUMEN

Conflicto negativo de competencia entre un juzgado de violencia sobre la mujer y un juzgado de familia. Modificación de medidas.

Gestión Documental
 Competencia del juzgado de residencia del menor para conocer de la modificación de medidas, pues el juzgado de violencia que las adoptó ya no era competente porque al presentarse la demanda ya no existía procedimiento penal que afectase a las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18 de diciembre de 2019, Sixto interpuso ante los juzgados de DIRECCION001 una demanda de modificación de medidas paterno filiales adoptada en un procedimiento seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Granada. Según la documentación aportada con la demanda, el demandante y el hijo menor residen en DIRECCION000, localidad que pertenece al partido judicial de DIRECCION001.
SEGUNDO. - Dicha demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de DIRECCION001, que por auto de 9 de junio de 2021 declaró su falta de competencia para el conocimiento del asunto y la atribuyó al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Granada.
TERCERO. - El procedimiento se remitió al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Granada, que dictó auto de 21 de enero de 2021 en el que declara la falta de competencia y plantea cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo.
CUARTO. - Remitidas las actuaciones a esta sala, que las registró con el n.º 30/2022, y pasadas para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de DIRECCION001.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El presente conflicto negativo de competencia objetiva se plantea entre un juzgado de Primera Instancia y un juzgado de Violencia sobre la Mujer respecto de una demanda de modificación de medidas.
El juzgado de Primera Instancia entiende que carece de competencia al haberse adoptado las medidas que se pretenden modificar por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Granada.
Por su parte, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer considera que carece de competencia al no existir, cuando se presentó la demanda, procedimiento penal, ni en trámite ni en ejecución, que afecte a las partes.
SEGUNDO. - La cuestión suscitada ha sido resuelta por esta sala en Auto de Pleno de fecha 14 de junio de 2017, conflicto n.º 61/2017, el cual establece lo siguiente:
"[...]De los dos autos de esta sala, antes mencionados, de 27 de junio de 2016 y 15 de febrero de 2017, se deduce que, en caso de interposición de demanda de modificación de las medidas definitivas, previamente acordadas:
1. Será competente el juzgado de violencia contra la mujer cuando la demanda de modificación de medidas se interponga en fecha en que el procedimiento penal esté en trámite, es decir, no archivado, sobreseído o finalizado por extinción de la responsabilidad penal.
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