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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 62/2012, de 28 de febrero. Recurso 553/2011

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/AUTRJ/668763
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 El proceso concursal ejerce su "vis atractiva" respecto a las ejecuciones forzosas de las deudas alimenticias, pero debe distinguirse ente la deuda vencida antes de la declaración del concurso y las que se devengan durante la tramitación del concurso
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 Competencia del Juzgado de 1ª Instancia para conocer de la reclamación del impago de la alimenticia hasta que se declaró el concurso, pasando en ese momento a ser competente el Juez de lo Mercantil y hasta la aprobación del convenio del concurso
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 Debe seguirse la ejecución por los impagos de la alimenticia anteriores al concurso hasta la cuantificación de la deuda, transfiriéndose la competencia al Juzgado de lo Mercantil a partir del inicio de las medidas propiamente ejecutivas
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 Se interesa al Ministerio Fiscal para que investigue si el demandado puede haber incurrido en ilícito penal, por la utilización fraudulenta de mecanismo legales para mantener su familia en una posición de dificultades económicas
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 VILANOVA I LA GELTRÚ en autos EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 690/2010 seguidos a instancia de DOÑA Constanza representada por la Procuradora Dª. Mª NIEVES HERNÁNDEZ DE URQUIA y asistida por la Letrada Dª. INMACULADA SUÑE MARBÁ contra DON José representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ DE MIQUEL BALMES y asistido por el Letrado D. JOAQUIN DE MIQUEL SAGNIER. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL , y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "Se acuerda la nulidad del auto de 21 de septiembre de 2010 y posteriores actuaciones ejecutivas acordadas en la presente demanda de ejecución instada por la procuradora Nuria Fraile Antolin en nombre y representación de Constanza frente a José , remitiendo a las alimentistas al juez del concurso a fin de hacer valer sus derechos ante el Juzgado Mercantil 7 de Barcelona, Concurso nº 445-09.".
Segundo .- Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día veintiseis de enero de dos mil doce.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo . D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, salvo en lo que se dirá.
PRIMERO .- El objeto de este recurso es el Auto de 24.10.2010 que decretó la nulidad de todo lo actuado en la fase de ejecución de unas medidas provisionales de divorcio, en materia de pensiones alimenticias para hijos menores, ante la alegación por la parte demandada de la incoación de un proceso concursal que se ha seguido a instancias del ejecutado.
La resolución impugnada, dictada por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vilanova i la Geltrú que ha conocido del pleito de familia, remitió a la parte ejecutante al Juzgado de lo mercantil nº 7 de Barcelona, ante el que se sigue el concurso de acreedores relativo al demandado.
La parte ejecutante interpone el recurso al entender que la resolución judicial ha vulnerado su derecho provocándole indefensión, al no tener en cuenta la naturaleza de las deudas correspondientes a periodos diversos, anteriores algunos de ellos al inicio del proceso concursal, y otros posteriores a la finalización del mismo. También alegar que el demandado-concursado ha percibido del administrador del concurso las cantidades correspondientes a los alimentos, a las que no ha dado el destino que correspondía.
La representación del demandado solicita la confirmación de la resolución de primera instancia que considera ajustada a derecho, e invoca, por otra parte, la inejecut
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