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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 130/2012, de 4 de mayo. Recurso 726/2011

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/AUTRJ/677992
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 No puede ser excusa para el incumplimiento de las visitas el deseo de la hija adolescente de no residir con el su padre, la obligación de quien tiene la responsabilidad de su custodia es la de ser capaz de transmitirle que se ha de cumplir
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado con fecha diecisiete de mayo de dos mil diez por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SABADELL (ANT.CI-3) en autos EJECUCIÓN FORZOSA EN DERECHO DE FAMILIA 774/2009 seguidos a instancia de D. Norberto representado por la Procuradora Dª. LUISA INFANTE LOPE y asistido por la Letrada Dª. Carmen Sala Picón contra Dª. Estibaliz incomparecida en esta alzada. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL , y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "Estimo íntegramente la oposición a la ejecución de título judicial formulada por Estibaliz contra el ejecutante Norberto y declaro que no procede la continuación de la ejecución. Se imponen las costas de la ejecución a la parte ejecutante.".
Segundo .- Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día veinticinco de abril de dos mil doce.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo . D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se inadmiten los Fundamentos de Derecho del auto apelado.
PRIMERO.- Interpone el recurso de apelación la representación del señor Norberto , que instó contra su ex-esposa, Srª. Estibaliz , la ejecución forzosa de la sentencia de divorcio respecto al cumplimiento del régimen de visitas y estancias del actor (padre) con sus hijas.
El auto recurrido acoge la oposición a la ejecución formulada por la representación de la madre, con el argumento de que es la propia hija (la mayor de las dos que nacieron del matrimonio de los litigantes), la que no quiere ir con el padre.
El recurso se circunscribe a impugnar el criterio de dicha resolución al entender que la responsabilidad pesa sobre la madre de la menor, y que a este respecto las sentencias deben ser cumplidas en sus propios términos.
SEGUNDO.- La sala no puede compartir el criterio de la resolución de primera instancia. El cumplimiento de lo que se establece en las sentencias y resoluciones judiciales no puede dejarse al arbitrio de una de las partes. En el caso de autos estamos, además, ante una obligación de orden público y derecho necesario e indisponible, cual es la relación de los hijos con sus dos progenitores, de cuyo derecho no puede privarse al menor salvo por causa justificada.
La Convención Internacional de Derechos del Niño ( artículo 18.1), la Ley Orgánica 1/1996, de Protección del menor, el
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