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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 244/2012, de 28 de septiembre. Recurso 1091/2011

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/AUTRJ/692313
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 Al haber elegido el padre matricular a la hija en un centro privado, en el ejercicio del derecho que se le concedió, debe soportar el gasto íntegramente; podría haber solicitado la modificación de medidas en lugar acudir a la oposición a la ejecución
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado con fecha veintiocho de abril de dos mil once por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 3 BARCELONA en autos EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 140/2010 seguidos a instancia de D. Anibal representado por el Procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ y asistido por el Letrado SR. VALLS ZOLLA contra Dª. Marina representada por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ y asistido por el Letrado SR. DE MIQUEL SAGNIER. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL , y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "ESTIMANDO la oposición a la ejecución alegada por Anibal , debo declarar y declaro que no procede la ejecución instada, dejándose ésta sin efecto y alzándose los embargos y las medidas de afectación que se hubieren adoptado, dándose por terminada la ejecución. Se condena a la parte ejecutante al pago de las costas de este incidente.".
Segundo .- Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día veintiseis de septiembre de dos mil doce.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo . D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- La resolución que es objeto de recurso por la parte ejecutante, que con ella ha visto desestimada su demanda ejecutiva, ha acogido la oposición a la ejecución despachada al apreciar que los pagos directos que el actor ha realizado de las cuotas del colegio de la hija mayor han de ser descontadas de la contribución paterna a los alimentos de la referida hija.
La representación de la recurrente solicita la revocación del auto que desestimó, en definitiva, su demanda ejecutiva y que se declare improcedente el levantamiento de las medidas que se acordaron en el auto inicial despachando ejecución, de 25.10.2010.
La parte ejecutada se opone al recurso. Sostiene que al haberse atribuido a su representado la facultad de elegir colegio y, ante la negativa dela madre a pagar las cuotas del mismo, se ha visto obligado a atender los pagos de las mismas directamente, por lo que entiende que está justificada la detracción del importe de las mismas del monto total de los alimentos que venía obligado a pasar a la madre de sus hijos.
SEGUNDO.- Para la resolución de esta controversia se ha de partir de considerar que el régimen de la ejecución de sentencias de pago de deudas dinerarias liquidas vencidas y exigibles de la LEC se desarrolla sobre el principio de la responsabilidad del deudor que no da cumplimiento exacto y pun
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