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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 205/2012, de 16 de octubre. Recurso 974/2011

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/AUTRJ/699040
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 Se estima la prescripción como motivo de oposición a la ejecución
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 Por aplicación del art. 121-21 CCCat, al entenderse que las partes tienen vecindad civil catalana, están prescritas las mensualidades alimenticias anteriores a los tres años desde la presentación de la demanda ejecutiva
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 Se computa como gasto extraordinario el tratamiento para atender al trastorno por déficit de atención con hiperactividad que sufre el hijo, en la fecha de la sentencia no podía preverse que el menor lo padecería, por lo que era un gasto imprevisible
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 No tienen la naturaleza de gasto extraordinario las cuotas ordinarias del colegio, ni los libros escolares ni las excursiones obligatorias, pues no son imprevisibles ya que se realizan cada año
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 Aunque la ejecutante niega la existencia del pacto de pago de los gastos de ortodoncia no apeló el sobreseimiento provisional acordado en la jurisdicción penal, por lo que se estima la concurrencia del mismo como oposición a la ejecución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 30-3-2011 por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Sabadell en autos de Ejecución Titulo Judicial , nº 1844/09, actuaciones promovidas por la representación procesal de Dª Ofelia contra Miguel Ángel ; siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: " DECIDO: Desestimar la oposición a la ejecución formulada por el procurador D. RAFAEL COLOM LLONCH en nombre y represemtación de DON Miguel Ángel , ordenando que la ejecución siga adelante e imponiéndole las costas del presente incidente a la parte ejecutada".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la representación procesal Don. Miguel Ángel fué admitido y una vez realizados todos los trámites procesales de forma se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, a tenor de lo dispuesto en el art. 463 de la LEC para la sustanciación del recurso correspondiendo el conocimiendo del mismo, por turno de reparto, a esta Sección 18ª donde una vez realizados el resto de trámites procesales y no estimando la Sala la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de octubre de 2012 .
VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO .- Recurre el Sr. Miguel Ángel el Auto de 1ª Instancia que ha desestimado su oposición al despacho de ejecución dineraria y le ha impuesto las costas de la primera instancia procedimental.
Solicita en su recurso que se estimen los motivos de oposición formulados y se revoque la resolución recurrida.
La Sra. Ofelia y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación del Auto recurrido.
SEGUNDO.- La ejecutante reclamó en su demanda ejecutiva determinadas cantidades que manifestó le eran debidas por el Sr. Miguel Ángel , en concepto de pensión alimenticia del hijo común y mitad de sus gastos extraordinarios, de los últimos 9 años, en cumplimiento de lo acordado en sentencia de fecha 16 de junio de 2000 , cantidades devengadas desde la fecha de dicha sentencia hasta la fecha de su reclamación judicial, y las que posteriormente se fueran devengando.
El ejecutado opuso, y ahora reitera en su recurso, la prescripción trienal prevista en el art. 121-21 del Código Civil de Cataluña para los pagos periódicos que se deban hacer por años o términos mas breves.
El Auto recurrido considera que el motivo alegado por el ejecutado no se halla entre los
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