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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, de 8 de octubre de 2012. Recurso 85/2012

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/AUTRJ/699561
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 No puede prosperar en casación la pretensión de partir de unos hechos que no constan probados y de forma artificiosa alegar una vulneración del principio del favor filii con la finalidad de sustituir el criterio del juzgador por el propio
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 No debe confundirse dificultad con imposibilidad del ejercicio de la potestad conjunta, pues la residencia en diferentes países puede dificultarlo pero no lo impide, ello supondría rechazar todos los traslados al extranjero lo que es injustificado
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ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Por la procuradora Sra. Carlota Pascuet Soler en representación del Sr. Felix se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 3 de abril de 2012 dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 280/11 . Por providencia de fecha 16 de julio de 2012 se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Planteamiento del recurso. Núcleo jurídico que conforma el interés casacional, de conformidad con el art. 3 Ley de Casación de Catalunya .
1.- Los requisitos para la apertura de la casación por interés casacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 5 de marzo (en adelannte LCCat), son que: a) Se trate de una resolución recurrible, a tenor de lo dispuesto en el art. 2. 1 de la citada Ley ; b) Se cite el precepto legal o la norma que se considere infringida, en los términos señalados por el art. 2. 2 y 3 LCCat, en concordancia con el Acuerdo de 22 de marzo de 2012 del Pleno de esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y c) El recurso presente interés casacional, conforme lo establecido en el art. 3 LCCat.
2.- Se han cumplido los dos primeros requisitos y el núcleo jurídico que conforma el interés casacional según lo dispuesto en el art. 3 b) de la Ley 4/2012, de 5 de marzo , de casación de Catalunya, por inexistencia de jurisprudencia, se desarrolla por el recurrente en los siguientes términos:
" ... en la concesión a la actora -por la sentencia recurrida- para que la hija común Clara pueda salir del territorio nacional y fijar su residencia en EEUU, en tanto que dicha decisión quebranta el interés preferente de la menor de mantener una relación paterno-filial plenamente constituida, a la vez que compromete seriamente el ejercicio de la potestad de mi patrocinado ".
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