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Familia y Sucesiones

Juzgado de 1.ª Instancia Sabadell, n.º 8, 317/2014, de 21 de julio. Recurso 141/2014

Ponente: CARLA PAOLA ARIAS BURGOS
SP/AUTRJ/775316
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 Se mantiene la custodia compartida del menor, tal y como acordaron los progenitores en el convenio en el que ya se tuvo en cuenta que era lactante; se suprime lo relativo a los momentos de baño del menor porque ha resultado improcedente
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante escrito de 22 de enero de 2014 por Doña Isabel García Giménez, procurador de los tribunales y de Eufrasia se solicitaron medidas previas a la demanda de guarda y custodia frente a Luis Francisco .
Segundo.- Mediante decreto de 6 de febrero de 2014, se citó a las partes y el Ministerio Fiscal para la comparecencia de medidas prevista en el art. 771 LEC .
Tercero.- El día 23 de junio de 2014 tuvo lugar la comparecencia, con el resultado que consta en autos.
Presentadas las alegaciones finales, las últimas de 11 de julio de 2014, quedaron los autos vistos para resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El art. 771 LEC establece que El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los arts. 102 y 103 Cc ante el tribunal de su domicilio.
Según establece el art. 233-1 Cc catalán, 1. El cónyuge que pretenda demandar o demande la separación, el divorcio o la nulidad del matrimonio y el cónyuge demandado, al contestar a la demanda, pueden solicitar a la autoridad judicial que adopte, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación procesal, las siguientes medidas provisionales:
a) La determinación de la forma en que los hijos deben convivir con los padres y relacionarse con aquel de ambos con quien no estén conviviendo. Excepcionalmente, la autoridad judicial puede encomendar la guarda de los hijos a los abuelos, a otros parientes, a personas próximas o, en su defecto, a una institución idónea, a las que pueden conferirse funciones tutelares con suspensión de la potestad parental.
b) La forma en que debe ejercerse la potestad sobre los hijos.
c) El establecimiento, si procede, del régimen de relaciones personales de los hijos con los hermanos que no convivan en el mismo hogar.
d) La distribución del deber de alimentos en favor de los hijos y, si procede, la fijación de alimentos provisionales en favor de uno de los cónyuges.
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