CARGANDO...

Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, de 19 de mayo de 2016. Recurso 11/2016

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/AUTRJ/862781
Gestión Documental
 El reparto de los gastos de traslados del menor se ajusta a su interés, teniendo en cuenta las circunstancias de ambos progenitores y la precariedad en la que vive el no custodio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Por la representación procesal de Doña. Consuelo se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 362/14 . Por providencia de fecha 11 de abril pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado, el Ministerio Fiscal, las alegaciones que ha considerado oportunas.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del recurso.
1º/ El escrito de interposición del recurso de casación por interés casacional se deduce por infracción del art. 233. 7 del Código Civil de Cataluña (en adelante CCCat) señalando como núcleo jurídico la inexistencia de modificación sustancial para modificar el régimen de visitas y su pago proporcional entre los litigantes, en síntesis, alegando como jurisprudencia contradictoria diversas sentencias de Audiencias Provinciales (dos, de la Sección 12 de la A.P. de Barcelona y otras de Murcia que se inclinan por el pago total de los viajes por el progenitor no custodio) y la STS. 26 de mayo de 2014 (Sala 1 ª TS).
2º/ .- Por proveído de 11 de abril de 2016 se señalaron por el Tribunal las posibles causas de inadmisibilidad al no ser la decisión recurrida arbitraria ni contraria a los intereses de los menores en relación con el régimen establecido para el pago de los gastos de desplazamiento de estas menores establecidas por la Audiencia Provincial. Y se añadía que el interés casacional solamente puede referirse a la infracción del interés de las menores y el pago compartido de los viajes resulta conforme al favor filii atendidas las circunstancias del caso y las capacidades económicas de los litigantes.
Por otra parte, en la oposición a la jurisprudencia se hace constar la doctrina contraria de las Audiencias sin tener presente que dicho régimen no resulta aplicable a la casación ba
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos