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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, de 15 de septiembre de 2016. Recurso 85/2016

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/AUTRJ/879172
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 Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional es necesario que se cite el precepto legal o norma que se estime infringida y además debe identificarse el interés casacional
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 La descripción del interés casacional del recurso de casación requiere la expresión de los pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten y en qué medida suponen una vulneración de los preceptos citados como infringidos
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 No se describe en el recurso de casación el núcleo jurídico sobre el que debe resolverse, sólo se dice que la guarda y custodia compartida es preferente, pero la decisión al respecto deber ser lo que resulte más conveniente al interés de los menores
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 Inadmisión del recurso de casación. Se desestimó la pretensión de la custodia compartida por no beneficiar en ese momento al interés de la menor de corta edad, al carecer el padre de estabilidad horaria; no se aparta de la doctrina de la Sala
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 El recurrente cita sentencias de esta Sala en su formulación abstracta, cuando se ha declarado reiteradamente que debe estarse el interés del menor en el caso concreto
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ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Por la representación procesal Don. Jose Ángel se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2015 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 277/14 . Por providencia de fecha 18 de julio pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la Sentencia recaída en fecha 26 de noviembre de 2015 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se alza la defensa Don. Jose Ángel que interpone frente a la misma recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal.
Vista la fecha de la resolución de la Audiencia resulta aplicable la Llei de cassació de Catalunya 4/2012 que solo contempla el interés casacional como presupuesto del recurso por lo que procede examinar si concurren los requisitos legales exigidos para su admisión, atendido también el Acuerdo interpretativo de esta Sala de 22-3-2012 y ello con independencia de que el recurso hubiese sido admitido por la Sala de apelación pues dicha decisión no es vinculante para esta Sala que tiene la última competencia para resolver con libertad de criterio sobre esa cuestión.
SEGUNDO.- Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir simultáneamente conforme a las previsiones del art. 477, 2 , 3 y 3 de la Lec 1/2000 y artículos 2 y 3 de la Llei de cassació 4/2012. En primer lugar es necesario que en el recurso de casación se cite el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar el recurso debe presentar interés casacional.
En el escrito de interposición del recurso de casación el recurrente cita como i
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