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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, de 12 de diciembre de 2016. Recurso 121/2016

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/AUTRJ/886583
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 No puede afirmarse que el régimen de la custodia compartida sea preferente en el CCC, deberá precisarse el interés del menor afectado, habiendo sido inadmitido el recurso de casación cuando este interés has sido atendido por los Tribunales
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 Del examen de los interrogatorios de las partes se manifiesta que el sistema de "casa-nido" no debía ser adoptado pues los progenitores son incapaces de llegar a ningún consenso, por lo que procedía la revocación de la custodia compartida
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 La inadmisión del recurso de casación es clara: el recurrente se limita a discutir la decisión de que la pretensión paterna no beneficiaba a la menor, pues no se habían adaptado al sistema y era la madre quien venía cuidando de la menor
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 No se menciona en el recurso la jurisprudencia de la Sala que ha sido desconocida, ni basta la mera cita de sentencias que además no contemplan un relato análogo al de autos
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ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Por la representación procesal Don. Basilio se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2016 dictada por la Sección 12a de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 436/15. Por providencia de fecha 10 de noviembre pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del recurso. Alegaciones.
El escrito de interposición del recurso de casación por interés casacional se deduce por dos motivos si bien ambos pueden sintetizarse en uno, dado su contenido, en el primero, se denuncia la infracción de los artos. 233-8.1 y 3, 23-10. 2 y 233.11 del Código Civil de Catalunya (en adelante CCCat), y en el segundo, que la sentencia recurrida se ha dictado en contradicción con la jurisprudencia de este Tribunal.
Por proveído de 10 de noviembre de 2016 se señalan por el Tribunal las causas de inadmisibilidad consistentes en hacer supuesto de la cuestión al no ser tampoco la decisión recurrida arbitraria ni contraria a los intereses del menor. Asimismo, en la oposición a la jurisprudencia de la Sala que se hace constar en el recurso no consta que exista la citada oposición pues no se trata de supuestos análogos ni se señala el cómo, cuando y en qué se opone a sus pronunciamientos. Y para el caso de que procediera la inadmisión del recurso de casación, procedería, la del recurso extraordinario de infracción procesal, de conformidad con lo dispuesto en la D. Final 16. 1. 5. II LEC.
Al dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, éste último solicita la inadmisión del recurso en tanto que se presenta el mismo como si fuera una apelación y haciendo supuesto de la cuestión. Asimismo, la representación de la Sra. Apolonia razona la inexistencia de arbitrariedad en la de
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