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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, de 12 de diciembre de 2016. Recurso 125/2016

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/AUTRJ/887129
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 Requisitos para la apertura de la casación por interés casacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2012, del recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña
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 Es carga del recurrente justificar el interés casacional en el escrito de interposición que no podrá ser alterado o modificado posteriormente en el escrito de alegaciones del art. 483.3 LEC
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 La carga de justificar el interés casacional del recurso de casación es algo distinto a razonar que existe la vulneración de un precepto legal del ordenamiento civil catalán
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 La ratio legis del recurso de casación por interés casacional es fijar la doctrina a seguir cuando exista jurisprudencia contradictoria del TSJ o no se haya pronunciado aún sobre una materia, no es una tercera instancia para valorar la prueba
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 Es insuficiente mencionar simplemente unas sentencias sin referencia al núcleo de contradicción objeto del recurso, siendo necesario recoger su contenido con expresión de la específica materia en que se suscita la contraposición jurisprudencial
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 Procedente inadmitir el recurso de casación cuando cuestionando el interés del menor, se ha atendido al mismo, pues la Sala no es una tercera instancia para valorar los hechos declarados probados
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 Es justificada la decisión de la sentencia de no ampliar las visitas ante la dejadez del progenitor respecto a la evolución de la hija, su rechazo a ir a su casa, con temor por las situaciones vividas sin que conste la normalización de la situación
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 La doctrina de las sentencias citadas no contempla supuestos análogos a los de autos, pues no se trata de custodia compartida y régimen normalizado de visitas, sino que se solicita una pernocta intersemanal y mayor tiempo de vacaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Por la representación procesal Don. Guillermo se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 4 de mayo de 2016 dictada por la Sección 18a de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 562/15. Por providencia de fecha 10 de noviembre pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del recurso. Alegaciones.
1.- El escrito de interposición del recurso extraordinario de infracción procesal y el de casación que se articula en dos motivos, por interés casacional, por vulneración de los artos. 233-8 en relación con los 233-4 y 17 y concordantes del Código Civil de Catalunya (en adelante CCCat), por contradicción a la jurisprudencia del TSJCatalunya, se centra en la determinación del régimen de visitas establecido para el recurrente respecto a su hija Lorenza, nacida el NUM000 de 2007.
2.- Por providencia de 10 de noviembre de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión referidas a que se hace supuesto de la cuestión y la decisión sobre el régimen de visitas no resulta arbitraria respetando el favor filii (fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el lunes a la entrada del colegio y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana santa y una quincena de días en verano, en una guarda y custodia monoparental a favor de la madre) y por aplicación de lo establecido en la DF. 15. 1. 5 II LEC, procedería la inadmisión del recurso extraordinario de infracción procesal.
La parte recurrente en el escrito de alegaciones alega, en síntesis, que no se respeta el interés del menor pues se le priva de tener una comunicación con su progenitor de forma constante, aplicándose la excepcionalidad frente a la normalidad de un régimen de visi
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