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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 364/2016, de 28 de noviembre. Recurso 597/2015

Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
SP/AUTRJ/890528
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 Prescripción trienal de las cantidades reclamadas en concepto pensión alimenticia, contando el plazo desde los 3 años antes a la presentación de la demanda, no es causa de interrupción la mera alegación de pacto verbal
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 La mera invocación de pacto verbal redistribuidor de las obligaciones alimenticias no puede dejar de aplicar los estrictos términos del art. 556 de la LEC que exige la justificación documental del pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado con fecha dieciocho de marzo de dos mil quince por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 RUBÍ en autos INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN 585/2014 seguidos a instancia de DOÑA Marina representada por el Procurador D. RICARD FERNANDEZ RIBAS y asistida por el Letrado D. JOSEP Mª CASTRO SOTO contra D. Ovidio representado por el Procurador D. FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA y asistido por la Letrada DOÑA MARIA ASUNCION MARTINEZ ROGES, y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: " Desestimo íntegramente la oposición a la ejecución interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Gurruchaga Olave, en nombre y representación de D. Ovidio , ordenando la continuación del procedimiento ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el Auto de 20 de octubre de 2014 por el cual fue despachada la presente ejecución e imponiendo las costas procesales del presente incidente al ejecutado". Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
Segundo .- Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día diecisiete de noviembre de dos mil quince.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo . D. GONZALO FERRER AMIGO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De lo actuado se deriva que en fecha 26 de febrero de 2004 se dictó sentencia homologando el convenio de fecha 1 de octubre de 2003 en el que se establecía una pensión de alimentos para los hijos de 900€; a cargo del Sr. Ovidio .
La demanda de ejecución presentada por la Sra. Marina reclamaba la diferencia entre la pensión de alimentos ingresada y la que debía satisfacer desde Enero de 2010, debidamente actualizada con el IPC importando 17.135,40€;
Se dictó el 20 de octubre de 2014 por el Juzgado de Instancia orden general de ejecución por dicho importe y otros 5.500€; para intereses y costas de ejecución. Frente al mismo interpuso oposición el Sr. Ovidio invocando un incorrecto cálculo del IPC a aplicar sobre la pensión incorporada en el convenio, la prescripción de parte de los importes reclamados, en concreto de las sumas reclamadas anteriores a Noviembre de 2011, y el acuerdo para el pago en la forma en que se ha venido realizando y combinado con mayores estancias de los menores con su padre alegando así por fin que se ha pagado íntegramente la pensión de alimentos interesando dejar sin efecto la ejecución
El auto ahora recurrido desestima la oposición bajo la premisa de la imposibilidad de aplicar el instituto de la prescripción, la correcta aplicación del IPC y la falta de prueba de pago y de pacto exclusivo de la diferencia entre lo satisfecho y la cantidad total derivada del conven
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