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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 46/2017, de 8 de febrero. Recurso 1063/2016

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/AUTRJ/901431
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 En el plan de parentalidad se acordó que en caso de desacuerdo sería preferente el colegio de la localidad donde residía la familia y trabaja la madre; no prevalece el criterio de proximidad de domicilio pues existen dos al ser la custodia compartida
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 Se atribuye al padre la facultad de elección de colegio y de empadronamiento, art. 236-13 CCCat, pero sin que sea la Sala la que deba decidirlo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva del auto apelado de fecha 13 de junio de 2016 es del tenor literal siguiente: "Atribueixo a la Sra. Joaquina la facultat de decidir el centre escolar del fill menor i la localitat del seu empadronament".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte demandada, se dió traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 07/02/2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto recurrido en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO .- Recurre el Sr. Modesto el Auto de primera instancia que en el procedimiento de controversia en el ejercicio de la potestad parental, ha atribuido a la Sra. Joaquina la facultad de elección del centro escolar al que deba acudir el hijo común, y la localidad de su empadronamiento.
Solicita el recurrente que se revoque la facultad de elección atribuida a la madre del menor y se mantenga al menor en el Centro escolar DIRECCION001 de DIRECCION000 , y el empadronamiento del hijo común por términos de 6 meses con cada uno de los progenitores.
La Sra. Joaquina y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO. - Se ejercita en el presente caso la acción prevista en el art 236-13 CCCat que establece que "en caso de desacuerdo ocasional en el ejercicio de la potestad parental, la autoridad judicial a instancia de cualquiera de los progenitores, ha de atribuir la facultad de decidir a uno de ellos", por el cauce procesal previsto en los arts. 85 y 86 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria .
La resolución recurrida ha atribuido a la madre la facultad de elección del colegio del hijo menor de las partes, criterio que el que esta Sala no coincide.
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