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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, de 30 de marzo de 2017. Recurso 233/2016

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/AUTRJ/902900
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 Los motivos del recurso de casación por interés casacional con carácter previo a su admisión deben respetar la valoración de la prueba de la sentencia recurrida, así, ni puede revisarse la prueba, ni puede fundarse en hechos distintos a los probados
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 Procede la inadmisión del recurso de casación cuando cuestionando el interés del menor ha sido atendido en la resolución; es improcedente que la Sala entre a valorar los hechos declarados probados por el Tribunal de apelación
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 Los datos de los que se debe partir conforme al informe psicosocial valorado en la sentencia es que las visitas de 2 horas en el PEF son convenientes al interés del menor y siempre que el padre siga un tratamiento terapéutico
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 No procede la revisión por la Sala de la decisión de que en la fase de ejecución de sentencia se decidirá sobre la ampliación de las visitas
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 No puede aplicarse la jurisprudencia alegada sobre régimen de visitas restringido como caso de supresión, ni puede aplicarse a sensu contrario al supuesto planteado
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ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Por la representación procesal de la Sra. Lidia se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2016 dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 1248/15 . Por providencia de fecha 20 de febrero pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del recurso. Alegaciones.
1 .- El escrito de interposición del recurso de casación que se articula en dos motivos, por interés casacional, se afirma lo es por vulneración de los artos. 233-8, 233-9 d) y 233-13 del Código Civil de Catalunya (en adelante CCCat), por contradicción a la jurisprudencia del TSJCatalunya. Se centra en la determinación del régimen de visitas establecido para el padre respecto a su hijo Blas , nacido el NUM000 de 2011.
2.- Por providencia de 20 de febrero de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión referidas a que se hace supuesto de la cuestión y la decisión sobre el régimen de visitas no resulta arbitraria respetando el favor filii; ni se señala el como, cuando y en qué se ha opuesto a la jurisprudencia de este Tribunal.
La parte recurrente en el escrito de alegaciones alega, en síntesis, que sigue existiendo una situación de riesgo en las visitas para el menor y a la vez, como futurible, que se establezca una posible ampliación en ejecución de sentencia resulta una contradicción. Asimismo, reitera la contradicción con la jurisprudencia de este Tribunal reiterada por SSTSJC 9/2016, de 18 de febrero y 65/2016, de 8 de septiembre octubre.
El Ministerio Fiscal y la contraparte se oponen a su admisión por entender, el Ministerio Fiscal, que no existe contradicción con la jurisprudencia de este Tribunal y no e
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