CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 92/2017, de 28 de febrero. Recurso 1160/2016

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/AUTRJ/905561
Gestión Documental
 La madre ha reproducido con el hijo la misma posición contraria al padre que ha tenido con la hija, provocando en el niño un conflicto de lealtades que justifica el cambio de guarda acordado con una restricción temporal de las visitas maternas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Ante la edad de la hija, su estado evolutivo y la posición de rechazo al padre sin intervención terapéutica, no puede adoptarse el cambio de custodia pues supondría mayor rechazo, pero debe nombrarse un psicólogo para restablecer sus vínculos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En fecha 8-7-2016 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 51 de Barcelona cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se acuerda la atribución de la guarda y custodia de Blas al padre, debiendo pasar a residir en su domicilio de forma inmediata, debiendo cumplirse a partir de mañana.
Se acuerda asimismo un régimen de visitas de 2 horas semanales supervisadas en el Punt de Trobada correspondiente, a favor de la madre y la hermana, pudiendo llevarse a cabo tales visitas por cada una de ellas conjunta o separadamente y en una vez o en varias sesiones según criterio de los técnicos de dicho servicio.
La madre deberá contribuir a los alimentos del menor con el pago de 150 euros mensualmente en la cuenta corriente que designe el padre, dentro de los 5 primeros días de cada mes.
Siendo actualizable de forma automática anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios serán asumidos al 50 % entre ambos progenitores.
Se mantiene provisionalmente la guarda y custodia de la menor Marí Juana en favor de la madre. Se requiere a la Sra. Filomena que, en el plazo máximo de 5 días acuda al C.S.M.A. al objeto de que pueda realizarse un diagnóstico de su estado de salud mental y, que en dicho plazo, lleve también a Marí Juana al C.S.M.I.J. con idéntico objetivo a fin de que, en caso de precisarlo, puedan recibir el tratamiento adecuado, aportando a este Ju
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos