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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 208/2017, de 2 de mayo. Recurso 1200/2015

Ponente: MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
SP/AUTRJ/914455
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 Debió haberse suspendido la ejecución civil por prejudicialidad penal sólo respecto de las pensiones alimenticias que se estaban reclamando en sede penal, sin embargo, como ya existe sentencia absolutoria no hay peligro de doble reclamación
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 El hecho de que el hijo ya sea mayor de edad y ahora viva con su abuelo no afecta a la reclamación de pensiones alimenticias anteriores, ni se entiende que el hijo ha renunciado, pues la acreedora era la madre por razón de su guarda
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado con fecha diez de junio de dos mil quince por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GAVÀ en autos INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN 852/2014 seguidos a instancia de DOÑA Clara representada por el Procurador D. ANDRES CARRETERO PEREZ y asistida por la Letrada DOÑA NURIA BALIUS FERNANDEZ contra D. Lorenzo representado por el Procurador D. JORGE XIPELL SUAZO y asistido por el Letrado D. LOPEZ JOSE GOMEZ, y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: " Que estimo parcialmente la oposición a la ejecución formulada por Don Lorenzo y en este sentido debe procederse a reducir las cuantías por las que se despachó fijando las mismas en la cantidad de 2.269'73€; de principal, más 685 €; para costas e intereses, sin perjuicio de seguir adelante la ejecución, así como cuantos embargos y medidas de garantía hubieran sido adoptadas, pero con respecto a dichas cuantías. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del presente incidente ".
Segundo .- Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día dieciocho de abril de dos mil diecisiete.
VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma . DOÑA MªPILAR MARTÍN COSCOLLA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Ante el juzgado se instó la ejecución de la sentencia de divorcio de fecha 18 de diciembre de 2007, dictada en el proceso contencioso 479/2008 , que había fijado una pensión alimenticia a cargo del padre para el hijo común de 215 €; mensuales revisables anualmente conforme a las variaciones del IPC, así como el abono de la mitad de los gastos extraordinarios.
La madre presentó demanda ejecutiva por el impago parcial de la pensión actualizada a 238,43 €; durante todo el año 2013, en concreto las mensualidades enteras de junio, noviembre y diciembre y las actualizaciones de los otros nueve meses, en total 752,46 €;. Así mismo, y por el impago parcial de las pensiones con la actualización del IPC de enero a septiembre de 2014 ambos incluidos, partiendo de una pensión actualizada de 239,14 €;, una suma de 1552,26 €;. Reclamó también 483,32 €; de los que 34,99 lo fueron en concepto de gastos farmacéuticos dermatológicos y los restantes por impago del 50% de la actividad de taekwondo del año 2013 y hasta junio de 2014. En total su demanda ejecutiva ascendía a 2788,04 €; por principal.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2014 se despachó ejecución por 2304,72 €; por impago de pensiones alimenticias, abriéndose incidente de determinación de gastos extraordinarios por decreto de la misma fecha respecto a los 483,32 €; restantes.
El progenitor formuló oposición frente
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