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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, de 17 de julio de 2017. Recurso 61/2017

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/AUTRJ/921244
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 Dado que el recurso de casación por interés casacional va encaminado a la fijación de la doctrina, deberá expresar con claridad en el encabezamiento o en la formulación del motivo, la jurisprudencia o doctrina que se solicita dicte o fije el TSJ
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 El recurrente no combate la ratio decidendi de la Sentencia de apelación en cuanto a la atribución del uso de la vivienda, que ha tenido en cuenta el pacto de las partes y la mayor necesidad de vivienda de la madre, siendo la custodia compartida
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ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Por la representación procesal de Rafael se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 17 de enero de 2017 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm.433/15 . Por providencia de fecha 2 de junio pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.
Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Eugenia Alegret Burgués.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en los autos núm. 433/15 fue recurrida en casación por la defensa de D. Rafael .
Vista la fecha de la resolución de la Audiencia resulta aplicable la Llei de cassació de Catalunya 4/2012 que solo contempla el interés casacional como presupuesto del recurso por lo que procede examinar si concurren los requisitos legales exigidos para su admisión, atendido también el Acuerdo interpretativo de esta Sala de 22-3-2012 y ello con independencia de que el recurso hubiese sido admitido por la Sala de apelación pues dicha decisión no es vinculante para esta Sala que tiene la última competencia para resolver con libertad de criterio sobre esa cuestión.
SEGUNDO.- Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir simultáneamente conforme a las previsiones del art. 477, 2 , 3 y 3 de la Lec 1/2000 y artículos 2 y 3 de la Llei de cassació 4/2012. En primer lugar es necesario que en el recurso de casación se cite el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar el recurso debe presentar interés casacional.
En el escrito de interposición del recurso de casación el recurrente cita como infringidos, en el primer motivo los artículos 237-1 , 237-7 y 237-9 del Libro II del Código Civil de Catalunya y en el segundo motivo el art. 233-20.3 pero no identificaba conveni
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