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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 352/2017, de 14 de septiembre. Recurso 505/2017

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/AUTRJ/927919
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 La incomparecencia del Fiscal al acto de comparecencia no supone la nulidad de las actuaciones, no puede entenderse que se hayan infringido los art. 4 y 85 de LJV, pues sí se ha dado la preceptiva intervención como parte
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 La madre consintió de forma tácita la decisión del padre de que el menor siguiera en el mismo colegio, pues reconoció haber tenido conocimiento por la hoja de confirmación de plaza; la demanda se plantó tras el plazo de 30 días del art. 236-11.6 CCC
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 No hay prueba suficiente para valorar cuál será el interés del menor en el siguiente curso escolar, ni sobre el beneficio que puede reportarle un cambio de centro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 9-9-2016 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 6 de DIRECCION000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: NO atribuir a la madre doña Nuria la facultad de decir el centro escolar al que habrá de acudir el menor Melchor el curso 2016/2017."
SEGUNDO.- Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, se elevaron a esta Audiencia los Autos en abril de 2017 y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12-9-2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento tiene por objeto la controversia entre ambos progenitores sobre el centro escolar al que debe acudir el menor. En la demanda inicial se solicita se atribuya a la madre la facultad de decidir sobre el centro escolar en el que el menor debe estar escolarizado el curso 2016/2017. Dicha petición es denegada en la instancia. En el recurso se invoca en primer lugar la nulidad de actuaciones por no haber intervenido en las mismas el Ministerio Fiscal con infracción de lo dispuesto en el art. 4 y art. 85 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria , en segundo término alega error en la valoración de la prueba y se termina solicitando se faculte a la madre la decisión sobre el centro escolar para el curso siguiente 2017/2018. El recurso se remite a la Audiencia el mes de abril de 2017 cuando ya ha transcurrido casi todo el curso para el cual se planteó inicialmente la controversia.
SEGUNDO.- Se deniega la nulidad de actuaciones. En el procedimiento se ha cumplido con las previsiones de los artículos 4 y 85 de la LJV . La Diligencia de Ordenación de 28-7-2016 que admitió a trámite la demanda y señaló día para la comparecencia en la que se convocaba a las partes y al Ministerio Fiscal fue debidamente notificada al Ministerio Fiscal que comunicó la imposibilidad de comparecer. La incomparecencia o no asistencia del Ministerio Fiscal al acto de la comparecencia no puede viciar de nulidad al procedimiento, en primer lugar porque no puede
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