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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 378/2017, de 20 de julio. Recurso 128/2017

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/AUTRJ/930362
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 Se autoriza a la madre a elegir el centro escolar de los menores en la localidad donde ahora residen; se valora que el cambio de domicilio se debió a la acción de desahucio promovida por la empresa de la familia del padre propietaria de la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado con fecha trece de octubre de dos mil dieciséis por el JUZGADO INSTRUCCIÓN 6 DIRECCION000 . EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER en autos JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (FAMILIA) 59/2016 seguidos a instancia de DOÑA Josefa representada por el Procurador D. JAIME LLUCH ROCA y asistida por el Letrado D. Emili Crehuet Busquets contra D. Santiago incomparecido en esta alzada, y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "Denegar la autorización solicitada por parte de Josefa de cambio de colegio de los hijos menores Alonso , María Esther y Bernardo , que deberán cursar el presente año escolar en el colegio en el que hasta la fecha estaban escolarizados en DIRECCION000 . Se imponen los gastos en los términos previstos en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución."
Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
Segundo .- Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día veinte de julio de dos mil dieciséis.
VISTO siendo Ponente el Ilmo . Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El artículo 236-13 del Código Civil de Catalunya determina que, en caso de desacuerdo ocasional en el ejercicio de la potestad parental, la autoridad judical, a instancia de cualquiera de los progenitores, ha de atribuir la facultad de decidir a uno de ellos.
En el presente procedimiento, seguido por el cauce de expediente de Jurisdicción Voluntaria, se plantea a quién corresponde la facultad de decidir el centro escolar al que han de acudir los hijos comunes de las partes Alonso , María Esther y Bernardo , sujetos a la guarda de la progenitora, en virtud de sentencia de divorcio de 5 de julio de 2016 , que aprobó el convenio regulador de medidas suscrito por los cónyuges y ratificado ante la presencia judicial.
En dicho convenio regulador se estipuló la atribución del uso de la vivienda ubicada en DIRECCION000 , cuya propiedad ostenta la entidad CONTRATAS GES, S. A., en la que participa la familia del esposo, en favor de la progenitora e hijos.
Se pactó entre la propiedad del inmueble y la progenitora de los menores, un contrato de arrendamiento, con renta simbólica de 300 euros mensuales.
La difícil situación económica de la progenitora y la falta de pago de las pensiones de alimentos de los menores, por parte del progenitor, con solicitud del auxilio institucional del FONDO DE GARANTIA DEL PAGO DE ALIMENTOS, según consta documentado en las actuaciones, motivó el impago
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