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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 240/2017, de 11 de diciembre. Recurso 513/2017

Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
SP/AUTRJ/938026
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 Aunque lo mejor para las menores sería someterse a una terapia en la que también participen los progenitores, como indica el informe de la psicóloga aportado por el padre, el TSJ ha señalado que no puede imponerse el sometimiento a terapia familia
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 Se exhorta a los progenitores para que orienten su forma de actuar a la protección del superior interés de sus hijas y las mantengan al margen de sus conflictos, acudiendo, si es preciso, al consejo y ayuda de los profesionales
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 No es lo mejor para las menores mantener la situación actual en la que no quieren relacionarse con su padre; se entiende que las conclusiones del informe pericial aportado son ajustadas pues se ha elaborado con la intervención de todas las partes
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 Aunque debe rechazarse la petición del padre porque no existe amparo legal, lo mejor para la menores es facilitar su relación con ambos progenitores, y lo mejor para ellas sería la recibir la ayuda de profesionales
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 28 de julio de 2017 se han recibido los autos de Jurisdicción voluntaria. General 1499/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Rosa Llum Fernandez Feliu, en nombre y representación de Alvaro contra el Auto de fecha 28/02/2017 y en el que consta como partes apeladas la Procuradora Immaculada Biosca Boada, en nombre y representación de Noemi , y el MINISTERIO FISCAL.
Segundo . El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: No ha lugar a atribuir a D. Alvaro la facultad de decidir, en relación al sometimiento de las dos menores a terapia familiar, todo ello sin hacer expresa imposición de costas."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 04/12/2017.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes de interés.
El actor presentó demanda de jurisdicción voluntaria en la que, tras exponer los hechos que consideró relevantes y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó que le fuera atribuida en exclusiva la facultad de decidir si las hijas comunes de los litigantes, menores de edad, deben o no someterse a terapia familiar.
El juzgado convocó a las partes a una comparecencia y examinó a la las hijas menores, tras lo cual desestimó lo solicitado por el recurrente.
El apelante funda el recurso en error en la apreciación de la prueba.
La apelada y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-Desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad. Atribución a uno de los progenitores de la facultad de decidir.
El artículo 236-11.4 del CCCat . establece:
En caso de desacuerdo sobre el ejercicio de la potestad parental, cualquiera de los progenitores puede recorrer a la autoridad judicial, que debe decidir habiendo escuchado al otro progenitor y a los hijos que hayan cumplido doce años o que, teniendo menos, tengan suficiente juicio.
Con base en este precepto
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