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Familia y Sucesiones

SP/DGT/60965

Consulta DGT V0984-17, de 20 de abril de 2017. Vinculante

Consideración de las cantidades antes descritas como anualidades por alimentos en favor de los hijos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 55, 64 y 75.
Descripción
El consultante formalizó con su expareja un Acuerdo, ante el Centro de Apoyo a las Familias del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo convienen la ruptura de la pareja y la obligación del consultante de satisfacer una pensión de alimentos para el pago de los gastos de su hija cuya guarda y custodia corresponde a su madre.
Cuestión
Consideración de las cantidades antes descritas como anualidades por alimentos en favor de los hijos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.
Contestación
El artículo 55, regula la reducción por pensiones compensatorias, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece que "las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible."
Por otra parte, a las cantidades que se satisfacen en concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, en la medida en que se satisfagan por resolución judicial, se les aplicará las escalas estatal y autonómica del Impuesto separadamente del resto de su base liquidable general de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto.
En el presente caso, la ausencia de resolución judicial (homologación) de los pactos habidos en el "Acuerdo" suscrito por las partes, determina que a efectos fiscales no resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 55, 64 y 75 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.