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Familia y Sucesiones

SP/DGT/60990

Consulta DGT V1009-17, de 25 de abril de 2017. Vinculante

Criterio de imputación temporal de la parte de la renta procedente del alquiler de la vivienda que le ha sido adjudicada por herencia.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 8 y 86 y ss.
Descripción
La madre de la consultante fallece en julio de 2016, siendo aceptada la herencia mediante escritura pública de adjudicación de herencia en febrero de 2017. Según dicha escritura, a la consultante le corresponde la parte de un inmueble que durante el 2016 ha estado arrendado, si bien, aún no ha percibido renta alguna por dicho alquiler.
Cuestión
Criterio de imputación temporal de la parte de la renta procedente del alquiler de la vivienda que le ha sido adjudicada por herencia.
Contestación
Los rendimientos de un inmueble arrendado que forma parte de una herencia y se producen con posterioridad a la muerte del causante no forman parte del caudal relicto (a efectos de su liquidación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), sino que su tributación se realizará en la imposición personal de la renta del heredero o legatario.
Al encontrarnos en el presente caso con unos rendimientos del capital inmobiliario —pues no se trata de un arrendamiento que constituya actividad económica— correspondientes a una herencia yacente que ya han sido exigibles por la parte arrendadora y satisfechos por la parte arrendataria, para determinar su tributación se hace preciso acudir al artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en su redacción dada por el artículo 1. Seis de la Le 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), con vigencia a partir de 1 de enero de 2015, donde se establece que "No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre So