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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/104209

Preguntas y Respuestas. Abril 2020

Familia y Sucesiones: Preguntas y Respuestas sobre el Coronovirus (COVID-19)

Departamento Jurídico Sepín Famillia y Sucesiones
RESUMEN

El Estado de alarma decretado como consecuencia de la pandemia que estamos viviendo, nos obliga a plantearnos numerosas cuestiones en el ámbito de Persona, Familia y Sucesiones: ¿Qué hacer con los hijos si estamos separados?, ¿deben suspenderse las visitas?, ¿podemos continuar con la alternancia del sistema de custodia compartida?, ¿y si el obligado deja de abonar la pensión alimenticia?, ¿qué medidas de protección pueden adoptarse para los hijos menores?, ¿puedo otorgar testamento en esta situación?, ¿de qué forma y con qué requisitos?. Estas y otras muchas cuestiones encuentran respuesta en el presente estudio.

PALABRAS CLAVE

Familia, menores, hijos, separación, divorcio, custodia, visitas, estancias, testamento, ejecución, suspensión

Gestión Documental
¿Podemos dejar a nuestros hijos menores solos en casa?
El REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, (SP/LEG/28571), prevé en su artículo 7 que: "Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada". Entre estas causas se encuentra la del "c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.".
Ante esta situación, surge la siguiente pregunta: ¿pueden aquellos progenitores que deban acudir a sus puestos de trabajo, dejar solos en casa s sus hijos menores?
Es evidente que, si estamos hablando de niños de muy corta edad, de guardería y de educación infantil es imprescindible que estén a cargo de una persona adulta, por lo que se impone el sentido común.
Si se trata de menores entre 6 y 12 años será necesario que permanezcan acompañados de alguno de sus progenitores o de personas a cuyo cargo se encuentren.
Pero la duda surge en relación con los hijos mayores de 12 años. ¿Qué establece nuestra normativa?
El Código Civil proclama en su artículo 154 que
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