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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/105455

Artículo Monográfico. Octubre 2020

Pruebas de ADN, investigación de la paternidad y procesos de filiación: claves prácticas para asesorar al cliente cuando es el presunto padre

María Victoria Álvarez Buján. Doctora en Derecho por la Universidad de Vigo. Abogada ICA. Ourense
RESUMEN

El objeto del presente trabajo es analizar, desde un punto de vista práctico, la regulación y funcionamiento de las pruebas de ADN en el ámbito de la investigación de la paternidad y, más en concreto, en el marco de los procesos de filiación, para poder establecer las pautas que se han de seguir a la hora de aconsejar como profesionales de la abogacía, de la manera más adecuada y eficiente, al presunto padre cuando es nuestro cliente.

The main aim of this paper is to analyze from a practical point of view the regulation and functioning of DNA evidences in the field of paternity research and, more specifically, in the framework of the filiation proceedings, in order to establish the guidelines to follow when advising as legal professionals, in the most appropriate and efficient way, to the alleged father when he is our client.

PALABRAS CLAVE

Pruebas de ADN, filiación, proceso, negativa.

DNA evidence, filiation, proceedings, refusal.

Gestión Documental
I. Planteamiento previo
El punto de partida para comenzar a contextualizar el objeto de estudio del presente trabajo se sitúa en el primero de los preceptos constitucionales dedicados a regular los principios rectores de la política social y económica, que no es otro que el art. 39, el cual, en el inciso final de su apartado segundo, preconiza que "la Ley posibilitará la investigación de la paternidad". Además, en su apartado tercero prevé como obligación de los padres la de prestar asistencia de todo orden a los hijos existentes tanto fuera como dentro del matrimonio, durante su minoría de edad y en los restantes supuestos que legalmente proceda. En dicho precepto se consagra el interés del Estado en determinar la filiación de las personas, lo que coadyuva a la averiguación de su origen biológico, que es un derecho conectado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el art. 10.1 de nuestra Carta Magna, y que indirectamente se encuentra, a su vez, vinculado al derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la integridad moral, ex arts. 18.1 y 15 del mismo texto constitucional. Asimismo, con la promoción de la investigación de la paternidad se pretende salvaguardar, cuando sea el caso, el principio de protección del interés de las personas menores de edad, por el que el Estado tiene el deber de velar y lograr su efectiva consecución, amén de los intereses relativos a derechos alimenticios y sucesorios
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