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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/108083

Artículo Monográfico. Mayo 2021

El maltrato asistencial: propuesta para la promulgación de una Ley Orgánica de protección integral al mayor en situación de vulnerabilidad

Mª del Carmen Molina Mansilla. Magistrada. Doctora en Derecho. Certificada en Formación Continua en Perspectiva de Género CGPJ (Penal)
RESUMEN

El maltrato a la población anciana es una realidad. Consecuentemente, lo que se pretende con la presente publicación es incidir en la necesidad de luchar contra todo abuso a los mayores, al igual que sucede con la violencia de género y la que se ejerce sobre los menores. Aunque son muchos los Documentos que consagran la idea de protección, lo cierto es que ninguno ha cristalizado en una normativa unívoca, ni a nivel nacional ni internacional. Por ello, la autora destaca la necesidad de crear una nueva ley de protección integral al mayor en situación de vulnerabilidad capaz de erradicar esta tipología de maltrato.

Abuse of the elderly population is a reality. Consequently, the aim of this publication is to influence the need to combat all abuse of the elderly, as is the case with gender-based violence and that of minors. Although many Documents enshrine the idea of protection, the truth is that none has crystallized into one-on-one regulation, either nationally or internationally. Therefore, the author stresses the need to create a new law of comprehensive protection to the greatest in a situation of vulnerability capable of eradicating this type of abuse.

PALABRAS CLAVE

Población anciana, Abuso a los mayores, Violencia de género, Ley de Protección integral al mayor en situación de vulnerabilidad

Elderly population, Gender-based violence, Abuse of the elderly, Law of comprehensive protection to the greatest in a situation of vulnerability

Gestión Documental
I. Introducción
Las últimas imágenes gráficas publicadas en diferentes medios de comunicación referentes a malos tratos, humillaciones, agresiones y demás delitos cometidos contra la población anciana vulnerable —sobre todo en tiempo de pandemia ocasionada por COVID-19— nos invita a reflexionar sobre la necesidad de promulgar una Ley de Protección Integral al Mayor en situación de vulnerabilidad.
Las estadísticas demográficas, de gran valor en el presente estudio, nos arrojan cifras de población, que tienen en común su galopante envejecimiento, y que unido a las actuales formas de vida nos sitúan ante una dramática realidad social, donde la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (SP/LEG/3241), comúnmente conocida como "Ley de la dependencia", resulta insuficiente y en lo relativo a la protección penal de los mayores vulnerables se hace preciso sancionar una norma de mayor cobertura o amplitud en consonancia con las actuales perspectivas de vida.
II. Estadísticas
Partiendo del Informe de Envejecimiento en Red nº 25, de marzo de 2020, resulta evidente que la población de más edad presenta los mismos derechos y libertades que el resto de ciudadanos, si bien, el ordenamiento jurídico les otorga una serie de prioridades y una especial protección ante ciertas situaciones o riesgos, que en las instituciones se suelen traducir en: personal poco preparado o formado, bajos salarios, sobrecarga de trabajo y escasez de personal, estructura física de la institución no adaptada a las necesidades de los mayores, escasez de recursos materiales, normas de funcionamiento inadecuadas, tendencia a la obstinación diagnóstica o terapéutica y falta de rigurosos controles e inspección, entre otros.
Los datos extraídos de las mencionadas estadísticas de población reflejan el siguiente panorama:
1.- Feminización de la vejez, ya que, en la vejez las mujeres superan en número a los hombres, alcanzándose el equilibrio en ambos sexos a partir de los 50 años debido a las mejoras de la supervivencia en general.
2.- Envejecimiento rural y urbano, concentrándose, más actualmente y sobre todo, a partir de 2019, el mayor número de personas de más edad en los municipios urbanos, siendo que territorialmente, es en Asturias, Castilla y León, Galicia, País Vasco, Cantabria y Aragón donde se aglutina la población más envejecidas, en contraposición a Baleares, Murcia y Canarias donde se recogen las menores tasa
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