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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/114499

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Los impuestos en la ruptura familiar

María Paz Cotarelo García. Abogada especialista en Derecho tributario
Gestión Documental
Sumario: I. Introducción. II. Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas. 1. Pensión compensatoria y su fiscalidad. A) Pagador de la pensión compensatoria. B) Receptor de la pensión compensatoria. 2. Pensión de alimentos y su fiscalidad. A) Pagador de la pensión de alimentos. B) Receptor/es de la pensión de alimentos. 3. Reparto de dividendos-reservas. III. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD). 1. Régimen económico ganancial. 2. Régimen económico de separación de bienes. 3. Breve referencia al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. IV. Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
I. Introducción
Se solicita a esta letrada que participe en el libro homenaje a la Sra. D.ª Encarnación Roca Trías, lo cual me enorgullece profundamente por la admiración y respeto que le profeso, su coraje y valentía como avanzada jurista, y su saber estar como persona.
Cuando se produce una ruptura familiar, desde el punto de vista tributario, nos encontramos ante varios impuestos, de distinta naturaleza y ámbito, que se contextualizan de la siguiente manera:
En el ámbito estatal, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, también en el autonómico por la cuota que pertenezca a la Comunidad Autónoma, será en el que se tribute a lo largo de los años, por las cuantías pactadas en el convenio/acuerdo o establecidas por sentencia judicial, de la pensión compensatoria y pensión de alimentos; teniendo distinta consideración a los efectos tributarios para el contribuyente/pagador que para el contribuyente/receptor de las mismas.
A este impuesto, conocido simplemente como la Renta, irá también en la liquidación de la sociedad de gananciales, o adjudicación de bienes en el régimen económico de separación de bienes, la pérdida o ganancia patrimonial si no hay un reparto equitativo de los lotes. Y también tributarán los dividendos de una mercantil que se hayan adjudicado a los cónyuges.
En el ámbito autonómico y por una sola vez, en
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