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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/119004

Notas y Comentarios. Abril 2022

Modificaciones relevantes en el Derecho de Familia por la Ley de mejora de la protección de los huérfanos víctimas de la violencia de género

Ana Canturiense Santos. Redacción Jurídica de Sepín Familia y Sucesiones
RESUMEN

La Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género, entre otras reformas tributarias y de seguridad social, ha realizado una importante modificación respecto al procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, en el los artículos 807, 808 y 810 de la LEC, permitiendo a los huérfanos víctimas de la violencia de género ser parte este proceso, para lo que amplia las competencias de los Juzgados de Violencia, en el artículo 87.2 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues también serán ahora competentes para el conocimiento de estos procesos.

PALABRAS CLAVE

violencia de género, orfandad, víctimas de violencia, liquidación del régimen económico, competencia, juzgados de violencia sobre la mujer

Gestión Documental
Introducción
La Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género (SP/LEG/36986), en vigor desde el 23 de marzo, ante la especial situación de vulnerabilidad de estas personas modifica importantes normas de nuestro ordenamiento jurídico:
- Se introduce una nueva letra, h), al apartado 2 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que recoge los procedimientos civiles de los que serán competentes los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Se modifican los artículos 807, 808 y 810 de Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial.
- Se reforma el apartado 3 del artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Se introduce un nuevo número al artículo 45 I, B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Se modifican los artículos 216 y 224 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se añade un nuevo apartado 2 al artículo 224.
- Y, finalmente, se añade un nuevo apartado 10 al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
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