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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/13970

Artículo Monográfico. Febrero 2011

La desnaturalización del régimen económico-matrimonial de separación de bienes en el vigente Código civil catalán

Adrián Pérez Mayor Abogado
Gestión Documental
I. Origen y causa de las reformas legislativas
Sin ninguna duda hay que remontarse a la Resolución del Consejo de Ministros del Consejo de Europa 37/1978, de 27 de septiembre, y, más concretamente, a su art. 14 al establecerse: "El compromiso de los estados miembros de asegurar que en el régimen de separación un cónyuge tenga, en caso de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, el derecho a obtener una parte equitativa de los bienes del excónyuge o una suma indemnizatoria compensadora de cualquier desigualdad financiera aparecida durante el matrimonio". Poco, por no decir nada, tenía que ver tal compromiso de los estados miembros con lo que, a la postre, sería el elemento corrector o mecanismo paliativo del régimen de separación de bienes (es decir, la compensación económica por razón del trabajo), hasta el punto de que existe un primer Proyecto de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat (de 22 de febrero de 1989), que no prosperó, proponiendo como régimen legal supletorio en Cataluña el de participación, posiblemente por considerarlo más afín a lo propugnado en el ámbito europeo, con lo que se hubiera "desterrado" el régimen de separación de bienes.
II. Mantenimiento a ultranza del régimen de separación de bienes por considerarlo erróneamente el régimen tradicional catalán
Tal conservadurismo, que ha dado lugar a un auténtico híbrido como después se verá, parte de una base falsa, ya que nunca fue el régimen de separación de bienes el tradicional catalán, sino el dotal que ya fue suprimido en el Codi de família de 15 de julio de 1998. Así lo expresa la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 31 de octubre de 1998: "Viene repitiéndose que el régimen de separación de bienes es el tradicional de los matrimonios catalanes, afirmación no del todo exacta. La doctrina más reciente y autorizada estima que históricamente el tipo básico de la organización patrimonial en Cataluña era el régimen dotal y determinadas formas de comunidad propias de la economía rural".
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