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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/22312

Artículo Monográfico. Mayo 2017

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el control judicial de los internamientos de personas con enfermedad o deterioro psíquicos

Isabel Guajardo Pérez. Fiscal de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional
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I. Introducción
Las restricciones o limitaciones del derecho fundamental de la libertad de las personas exigen para su legitimidad constitucional la existencia de previsión legal y la intervención de la autoridad judicial que autorice o valide la restricción de uno de los derechos básicos de la personalidad (art. 17 CE).
Las privaciones o limitaciones de la libertad que tienen lugar al margen del proceso penal y que se refieren a personas que padecen enfermedad o deterioro psíquico están igualmente sujetas a los presupuestos de previsión legal y control judicial.
Se trata de garantizar el derecho fundamental de la libertad de quienes, en principio, y a causa de la propia dolencia que determina la necesidad de restringir su libertad, no pueden prestar un consentimiento válido sobre dicha restricción o limitación de su libertad.
La medida de internamiento de las personas con enfermedad o deterioro psíquico en el centro adecuado para su padecimiento está legalmente contemplada en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula las condiciones y el procedimiento que ha de seguirse para que la medida sea adoptada, legítimamente, desde el plano constitucional del derecho a la libertad de la persona.
El objeto de este artículo es ofrecer una visión de la última doctrina que ha sido establecida por el Tribunal Constitucional al enjuiciar, desde la perspectiva del contenido del derecho de libertad reconocido
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