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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/22443

Opinión. Febrero 2017

¿Conocemos bien el marco jurídico que arropa el interés del menor?

Natalia García García. Directora Técnica de Sepín Familia. Abogada
Gestión Documental
Normas básicas
El interés superior del menor aparece en toda la normativa internacional, estatal y autonómica como el criterio determinante para solicitar y adoptar cualquier medida que afecte a los menores de edad. ¿Sabemos valorarlo y aplicarlo? ¿Estamos familiarizados con el marco normativo que fundamenta este interés? La finalidad de este post no es otra que la de facilitar un acercamiento a estas normas:
La Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989 (SP/LEG/2463), proclama en su art. 3, párrafo 1: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
El art. 39.4 de la Constitución Española (SP/LEG/2314) dispone que "los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".
Es imprescindible conocer bien la nueva redacción del art. 2 de la LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (SP/LEG/2321), introducida por la LO 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia:
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