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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/22842

Artículo Monográfico. Enero 2018

Cuestiones clave en materia de familia y violencia: cuestiones de competencia, medidas civiles de la orden de protección y guarda y custodia compartida

Margarita Pérez-Salazar Resano. Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Pamplona
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I. Introducción
La LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección contra la violencia de género, tuvo por finalidad principal dotar a las víctimas, en los tipos delictivos que contempla y en el marco de la relación afectiva que determina, de una protección integral tanto dentro del ámbito penal como civil. La prevención y erradicación de la violencia sobre la mujer en las relaciones de pareja constituyó el punto de partida ante una realidad social indiscutible. La sanción penal a quien la ejerza debía realizarse de una manera ágil y, además de la protección penal, se pretende dotar a la víctima de una protección en el ámbito civil y en el asistencial. Se busca inicialmente la investigación de los delitos por jueces y fiscales especializados y se procura la rapidez y correcta valoración a la hora de conceder órdenes de protección pero, junto a ello, fueron igualmente principios inspiradores de la norma el que los procesos de familia que protagonizan la víctima y el agresor se resolviesen por el mismo juzgado de violencia, de cara a cumplir con el principio informador de la protección integral pretendida.
Como antecedentes de esta Ley Orgánica, la primera del año 2004, caben mencionar la Recomendación de la ONU de 1992 que ya reconoció que la violencia sobre las mujeres constituía una forma de discriminación, la plataforma Beijing de 1995 que concretaba que todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino debía ser considerado violencia de género o la Ley reguladora
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