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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/22883

Opinión. Junio 2017

¿Admitimos la hipoteca en medidas paternofiliales?

Natalia García García. Directora de Sepín Familia. Abogada
Gestión Documental
¿Qué sucede cuando en un procedimiento de medidas paternofiliales planteado de mutuo acuerdo se incluye en una de las cláusulas la forma de pago de la hipoteca de la vivienda familiar cuyo uso se ha atribuido a los menores?
A primera vista parece una cuestión resuelta, pues, atendiendo a la literalidad del art. 748.4.º LEC, debemos considerar absolutamente excluidas del mismo todas las cuestiones patrimoniales entre los progenitores. Sin embargo, los Tribunales, en algunos supuestos han considerado que esta medida afecta a los menores y puede incluirse dentro del mismo procedimiento.
El art. 748.4.º LEC establece que las disposiciones del presente Título serán aplicables "a los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores".
El Código Civil de Cataluña dispone en el art. 233-23 sobre las obligaciones por razón de la vivienda: "1. En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. 2. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del c
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