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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/72783

Opinión. Diciembre 2017

¿Cómo atribuir el uso de la vivienda en las familias reconstituidas?

Natalia García García. Directora Técnica de Sepín Familia. Abogada
Gestión Documental
¿Cómo solucionar la atribución del uso de la vivienda familiar cuando estamos ante familias reconstituidas? ¿Cuál es el interés al que debemos atender? ¿Qué criterios debemos aplicar? ¿Qué dice nuestro Código Civil? ¿Qué establece la Jurisprudencia?
La Sala Primera del Tribunal Supremo responde a todas estas cuestiones de manera clara en la Sentencia 563/2017, de 17 de octubre (SP/SENT/923775), de la que es Ponente el Magistrado D. José Seijas Quintana.
Planteamiento de la cuestión
Nos encontramos ante la situación de crisis familiar de una pareja con una hija menor en común, con quienes también ha convivido, formando parte de esta familia, otra hija menor del padre, de una anterior relación. Son por tanto dos hermanas, de vínculo sencillo, que han permanecido juntas los tiempos que a la segunda le correspondía estar en compañía de su padre y que mantienen además una estrecha relación. La vivienda familiar es propiedad de los abuelos paternos.
La madre solicita la atribución del uso para su hija menor, mientras que el padre, se opone a ello por considerar que el de su primera hija es el interés más necesitado de protección y, además, porque la vivienda donde han convivido durante casi ocho años es propiedad de sus padres, abuelos paternos de ambas menores, mientras que la demandante dispone de otra vivienda.
El Tribunal
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