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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/75856

Opinión. Octubre 2018

La polémica modificación del 156 CC. Asistencia psicológica a los hijos menores en supuestos de violencia

Natalia García García. Directora de Sepín Familia. Abogada / Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Procesal Civil. Abogado
Gestión Documental
El Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de Medidas Urgentes para el Desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (SP/LEG/24582), ha venido a modificar el art. 156 CC, además de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (SP/LEG/2884), y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (SP/LEG/4607). Las medidas aprobadas están en vigor desde el 4 de agosto. Aconsejamos la lectura del Cuadro Comparativo, que incluye la nueva redacción de los preceptos modificados en esta reforma (SP/DOCT/75782).
El Pacto de Estado, en su propuesta n.º 147, preveía "desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a violencia de género del ejercicio de la patria potestad; en consecuencia, modificar el art. 156 CC para que la atención y asistencia psicológica quede fuere del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando exista sentencia firme o hubiera una causa penal en curso por malos tratos o abusos sexuales".
Atendiendo a esta recomendación, se ha introducido un nuevo párrafo segundo en el art. 156 CC, en el que se dispone: "Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra
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