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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/8046

Artículo Monográfico. Diciembre 2010

Novedades críticas del Libro II del Codi civil de Catalunya

Adrián Pérez Mayor. Abogado
Gestión Documental
I. La controvertida guarda conjunta
Hace unos tres años escribíamos acerca de lo que denominábamos "la entelequia de la custodia compartida o alterna en los procedimientos contenciosos", en relación con lo dispuesto al efecto en la Ley 15/2005, de 8 de julio, conviniendo en la práctica imposibilidad de su atribución. Hoy por hoy y por lo que se refiere al Libro Segundo del Codi civil de Catalunya relativo a la persona y familia, hemos de llegar, desdichadamente, a conclusiones semejantes y bien distintas de las que resultan de la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de la Convivencia de los Padres, aprobada por las Cortes de Aragón, de aplicación en esa comunidad autónoma.
La razón de tan diferente juicio de valor es más que evidente. La ley catalana, mal que pese, en ningún momento establece o configura la custodia compartida como norma preferente, como bien manifestara el representante del Grupo Mixto en la sesión plenaria del Parlament de Catalunya del 14 de julio de 2010 en la que se aprobó el texto legal. No obstante, tal circunstancia mereció el aplauso de la representante del Grupo Parlamentario de Convergencia i Unió al entender, y es traducción literal, que "el Juez ha de poder decidir sin diferencias, ha de poder valorar sin restricciones legales cada situación". Y según como se mire, tanto la postura aprobatoria como la reprobatoria, en relación con una guarda conjunta que en el largo iter legislativo de más de 10 años ha ido
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