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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/8100

Notas y Comentarios. Diciembre 2010

El plan de parentalidad

Departamento Jurídico de SEPIN
Gestión Documental
Novedad
Es una de las principales novedades que ha introducido la Ley en relación con la responsabilidad de los progenitores sobre los hijos en los supuestos de separación y divorcio.
Dónde se regula
Art. 233-9. Sección 2.ª "Cuidado de los hijos", Capítulo III, Libro II.
¿En qué consiste?
Es un instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores piensan en ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto a la guarda, cuidado y educación de los hijos.
¿Cómo se incorpora al proceso?
Toda propuesta de los progenitores sobre esta cuestión debe incorporarse al proceso en forma de "plan de parentalidad".
¿Es sólo para procesos contenciosos?
No.
Alienta a los progenitores, tanto si el proceso es de mutuo acuerdo como si es contencioso, a organizar por sí mismos y responsablemente el cuidado de los hijos con ocasión de la ruptura.
No impone una modalidad concreta de organización.
¿Qué pretende?
- Favorecer la concreción de acuerdos.
- Facilitar la colaboración entre abogados de cada una de las partes antes de presentar la demanda y con psicólogos, psiquiatras, educadores y trabajadores sociales independientes para que realicen una intervención focalizada antes de presentar la demanda.
- La transparencia para ambas partes.
- El cumplimiento de los compromisos conseguidos.
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