Familia y Sucesiones
SP/DOCT/8102
Notas y Comentarios. Diciembre 2010
Medidas de conciliación del trabajo y la vida familiar del personal de las Administraciones Públicas catalanas que convive como pareja estable
Departamento Jurídico de SEPIN
Medidas de conciliación del trabajo y la vida familiar del personal de las Administraciones Públicas catalanas que convive en pareja estable
La Disposición Adicional Segunda del Libro II del Código Civil de Cataluña, en el fomento de la conciliación del trabajo y la vida familiar de quienes convivan en pareja estable y sean personal de las Administraciones Públicas en Cataluña, establece:
1. Las medidas de conciliación del trabajo con la vida familiar aplicables a las Administraciones Públicas catalanas establecidas por la legislación en favor de convivientes se refieren a la pareja estable (art. 234-1 CCCat.)
2. Acreditación de lo existencia de una pareja estable:
– Escritura pública [art. 234-1 c) CCCat.].
– Acta de notoriedad => Convivencia ininterrumpida durante dos años o período inferior, si existe un hijo en común.