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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/8103

Notas y Comentarios. Diciembre 2010

Especialidades procesales relativas a pretensiones liquidatorias de régimen económico ejercidas dentro de los procesos matrimoniales

Departamento Jurídico de SEPIN
Gestión Documental
Especialidades procesales relativas a pretensiones liquidatorias de régimen económico ejercidas dentro de los procesos matrimoniales
En la Disposición Adicional Tercera del Libro II del Código Civil de Cataluña se recogen como normas procesales especiales en la liquidación del régimen económico-matrimonial:
1. Reglas para determinar en el procedimiento matrimonial la compensación por razón de trabajo y la titularidad de los bienes, si es necesario para establecer su procedencia y cuantía:
– Acompañar la demanda o la reconvención propuesta de inventario, incluyendo:
· Los bienes propios y los del otro cónyuge.
· La valoración.
· El importe de las obligaciones.
· La documentación de relevancia patrimonial.
La Autoridad judicial, de forma motivada y a petición de la parte reconviniente, puede acordar la ampliación del plazo de contestación a la demanda en 10 días improrrogables, para preparar la propuesta de inventario.
– Solicitud de las partes a la Autoridad judicial antes de la vista de la información relevante para fundamentar sus pretensiones a la que no hayan tenido acceso.
2. Determinación del crédito de participación o para liquidar los regímenes económicos matrimoniales de comunidad: se seguirá el pro
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