Familia y Sucesiones
SP/DOCT/8108
Notas y Comentarios. Diciembre 2010
Supervisión del régimen de relaciones personales por la red de servicios sociales o el punto de encuentro familiar
Departamento Jurídico de SEPIN
Supervisión del régimen de relaciones personales por la red de servicios sociales o el punto de encuentro familiar
En la Disposición Adicional Séptima del Libro II del Código Civil de Cataluña se prevé la supervisión de las relaciones personales cuando exista una situación de riesgo, reconociendo de manera concreta la actuación de los puntos de encuentro familiar:
1. De acuerdo con la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, la Autoridad judicial puede confiar la supervisión del régimen de relaciones personales a la red de servicios sociales, si existe una situación de riesgo social o de peligro, para que se haga un seguimiento de la situación familiar.
2. Concreción de la modalidad de intervención del punto de encuentro familiar que haya dispuesto la Autoridad judicial => art. 233-13 CCCat. Nota . La supervisión puede consistir en:
– El control de las entregas y recogidas.
– La vigilancia de la relación dentro del centro.
– La asistencia para facilitar la relación.
– Cualquier otra modalidad de intervención que sea adecuada.
3. Deberes de los responsables del