Familia y Sucesiones
SP/DOCT/8110
Notas y Comentarios. Diciembre 2010
Intervención de especialistas como auxiliares de los Tribunales en el control de las instituciones de protección
Departamento Jurídico de SEPIN
Intervención de especialistas como auxiliares de los Tribunales en el control de las instituciones de protección
En la Disposición Adicional Octava del Libro II del Código Civil de Cataluña, a los efectos de las medidas de control respecto a las instituciones de protección de la persona, art. 221-5 CCCat., se establece la posibilidad de que la Autoridad judicial requiera la intervención de:
– Especialistas en psicología, psiquiatría, pediatría, geriatría, medicina de familia, trabajo o educación social.
– Agentes de la propiedad inmobiliaria, economistas, auditores o censores de cuentas para que realicen el seguimiento y el control de la gestión económica encargada a los órganos tutelares y, específicamente, para que examinen la conveniencia de los actos de disposición y gravamen de bienes y derechos de las personas protegidas.