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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/8122

Notas y Comentarios. Diciembre 2010

La guarda

Departamento Jurídico de SEPIN
Gestión Documental
La guarda
Arts. 233-10 y 233-11.
Novedades de la Ley
– Abandona el principio general de que ante la ruptura => los hijos deben apartarse de uno para encomendarlos individualmente al otro.
– La nulidad/separación/divorcio => no alteran las responsabilidades de los progenitores sobre los hijos.
– Coparentalidad y responsabilidades parentales compartidas.
Formas de ejercicio de la guarda – Art. 233-10
A) Determinada por los progenitores
– Deberá ejercerse de la forma convenida por los progenitores en el plan de parentalidad.
– Excepción: supuestos en que resulte perjudicial para los hijos.
B) Determinada por la Autoridad judicial
– Cuando no exista acuerdo/o no se haya aprobado el plan de parentalidad => será la Autoridad judicial quien determine la forma de ejercerla.
– La Autoridad judicial podrá:
a) Disponer que se ejerza individualmente (si conviene más al interés del hijo).
b) Encomendarla, excepcionalmente a:
· Abuelos.
· Otros parientes.
· Personas próximas.
· Institución idónea.
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