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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/82848

Opinión. Julio 2019

La desheredación y sus causas. Último criterio del TS

Carlos Crespo Hergueta Redacción Jurídica de Sepín Familia y Sucesiones
Gestión Documental
La desheredación es una figura testamentaria consistente en una sanción civil por la cual el testador, en los términos establecidos por la ley, puede privar a un heredero forzoso de su legítima, esta es la porción de bienes de que el causante no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a los legitimarios. Esta figura queda recogida en el Libro Tercero del Código Civil (arts. 848-857 CC).
Para su validez deben concurrir los siguientes presupuestos: realización mediante testamento, designación clara y expresa del legitimario sujeto de la desheredación, y fundamento en alguna causa cierta y fijada por la ley, correspondiendo al heredero la carga de la prueba en caso de negarla. Asimismo, para que quede sin efecto debe existir reconciliación entre ofensor y ofendido.
Cabe diferenciar la figura de la desheredación de la de indignidad, pues a pesar de que ambas suponen una privación de derechos sucesorios ocasionada por las ofensas realizadas por el sucesor al causante, su origen y causas son distintos. Por un lado, la desheredación sigue un criterio subjetivo y supone la privación de la legítima por decisión del testador mediante testamento. Por otro lado, la indignidad sigue un criterio objetivo, negando los derechos sucesorios al indigno, sea heredero forzoso o no, y opera tanto si la sucesión es testada como intesta
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