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Familia y Sucesiones

SP/NOT/929

Notas. Febrero 2017

La pensión de alimentos incluye gastos derivados del sustento de los hijos más allá de su manutención

Gestión Documental
Frente el criterio del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en desestimación de sendas reclamaciones de considerar de las cantidades consignadas por un contribuyente para hacer frente a los gastos extraordinarios de sus dos hijos como una "donación" y no consecuencia de la existencia de una obligación legal derivada de sentencia judicial como parte de la pensión de alimentos a favor de los hijos fijada, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid procede a estimar el recurso del contribuyente y considera como parte de la pensión de alimentos a consignar en la correspondiente declaración por el IRPF los gastos indispensables para el sustento de sus hijos, caso del vestido, la asistencia médica, la educación e instrucción, etc., lo que conlleva la consideración fiscal de la pensión de alimentos como una contribución del cónyuge que puede extenderse más allá de la manutención diaria, que reparte con su excónyuge en régimen de custodia compartida.
En consecuencia, frente el actuar de la Administración que no permitió desgravar en la declaración de la renta correspondiente el dinero que había acordado ingresar cada mes en una cuenta común con su excónyuge para cubrir los gastos de los hijos el Tribunal estima la reclamación e impone la aceptación de los importes declarados por el contribuyente.
Se da la circunstancia de que en el caso objeto de enjuiciamiento el co