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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 291/2019, de 23 de mayo. Recurso 3383/2018

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/1004864
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 La privación de la patria potestad del padre se funda en la total desatención personal por falta de trato con el hijo y económica por el impago de la pensión de alimentos, así como por el delito de abandono de familia
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 Además de la privación de la patria potestad, al padre se le niega toda comunicación con su hijo en aras del interés superior del menor, pues no ha existido relación paternofilial alguno en su primera infancia
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 La desatención personal se plasma en una absoluta falta de comunicación prolongada durante muchos años de manera consciente y voluntaria por el padre del menor, lo que justifica la medida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Carmen Donis García, en nombre y representación de D.ª Juana , interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Paulino , ejercitando la acción de privación total de la patria potestad y régimen de visitas, respecto del menor Victorino , contra D. Paulino . En el suplico de la demanda solicita:
"Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan se sirva y digne admitirlo, me tenga por comparecido y parte en la representación que ostento y por promovido Juicio Ordinario frente a D. Paulino y con citación al Ministerio fiscal se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda, se acuerde la privación al demandado de la patria potestad y demás derechos inherentes a la misma, respecto de su hijo menor Victorino , sin perjuicio de que pueda decretarse su recuperación cuando hubiera cesado la causa que motiva la adopción de esta medida excepcional y así como la supresión del régimen de visitas. Y todo ello con expresa imposición de costas."
2.- Por decreto de 3 de marzo de 2014, se admitió a trámite la demanda dando traslado a las partes para contestar.
3.- El procurador de los Tribunales D. Luis Velarde Gutiérrez, en nombre y representación de D. Paulino , contestó a la demanda formulada de contrario y suplicó al Juzgado:
"Que teniendo por
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