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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 164/2020, de 11 de marzo. Recurso 1588/2017

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1042495
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 Lesión de la tutela judicial efectiva al no atribuirse eficacia al Decreto que declaró desiertos los recursos extraordinarios, por lo que devenía firme la sentencia que declaró que el dinero litigioso fue donación y no debió incluirse en la partición
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 Aunque se recurrió el decreto, para garantizar los derechos del recurrente a su tutela judicial efectiva, la Audiencia debió demorar la decisión de la apelación a que el recurso de revisión interpuesto fuera resuelto
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 La decisión de la Audiencia produce un evidente perjuicio en el recurrente, pues se le atribuyó la titularidad de un bien que no pertenecía al caudal relicto del causante, y además le obligaba a compensar al otro heredero en las adjudicaciones
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 La partición judicial no puede ratificarse con el argumento de que la actuación del contador fue correcta porque se hizo según los bienes del inventario, pues el dinero incluido fue una donación del causante, siendo además el de mayor valor
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 Al declararse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva se decreta la nulidad de la sentencia, y el contador partidor elaborará un nuevo cuaderno particional sobre la base de que el dinero a plazo fijo fue donado por el causante a sus nietos
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 No opera el principio de conservación de la partición, pues se trata en este caso del bien de mayor valor de la herencia que ha señalado una sentencia firme como donado y sin embargo se adjudica a un heredero con obligación de compensar al otro
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 Voto particular: mediante esta sentencia se está abriendo la posibilidad de que un coheredero impugne la partición por una causa distinta de la prevista en el artículo 787 LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª María José Diego Vicedo, en nombre y representación de D. Juan Miguel, presentó solicitud en reclamación judicial de la división de la herencia de D. Alejandro contra D. Juan María, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado:
"[...] se convoque a las partes para formación de inventario, ulterior nombramiento de Contador-Partidor cuyo informe no debe demorarse por más de 30 días, con los demás trámites, se proceda a la división de la herencia del finado Alejandro, y cuanto más proceda."
2.- Admitida a trámite, y habiéndose solicitado la intervención del caudal hereditario, se abrió la correspondiente pieza separada en la que se dictó al efecto auto de fecha 4 de noviembre de 2011. A continuación, se citó a los interesados para la celebración de la Junta legalmente prevista al objeto de proceder a la formación de inventario y se celebró el día 31 de enero de 2012. Existiendo controversia entre las partes sobre la inclusión de determinadas partidas, se les convocó a vista, que se celebró el día 29 de enero de 2013, y se dictó sentencia en fecha 4 de febrero de 2013, parcialmente revocada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 30 de septiembre de 2013.
3.- Se citó a las partes para la celebración de junta ante el Sr. Le
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