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Familia y Sucesiones

AP Soria, Sec. 1.ª, 135/2020, de 3 de noviembre. Recurso 141/2020

Ponente: JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
SP/SENT/1079249
Gestión Documental
 Es evidente el cambio en las circunstancias económicas del padre con un negocio de hostelería con reducción de ingresos en más de la mitad, que estuvo cerrado durante el estado de alarma y que está afectado por el ERTE por las restricciones de aforo
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 Valorando los ingresos de los progenitores, 671 € mensuales el padre y 500 la madre, y el gasto del alquiler, la cuantía de la pensión alimenticia fijada en 200 € se corresponde con las Tablas orientadoras del CGPJ
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 Cuando se dictó la sentencia estábamos en la fase llamada "nueva normalidad", es lógico que se fijara la pensión alimenticia de forma temporal, 8 meses, tiempo prudente y proporcional a las variaciones normativas que están afectando a la hostelería
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 Dado que actualmente los ingresos de los progenitores no son tan dispares, el pago de los gastos extraordinarios será al 50% y no en la proporción de 75-25%, que tenía su origen en una diferencia trascendental de ingresos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha de 1 de junio de 2020, se presentó demanda que correspondió al Juzgado de Instancia 3 de esta ciudad, promovida por el Procurador Sr. Escribano Ayllón, en nombre y representación de D. Constantino, que fue admitida a trámite en fecha de 5 de junio 2020, dando lugar a emplazamiento de la demandada, que en fecha de 11 de junio 2020, contestó a la demanda por medio de la Procuradora Sra. Nélida Muro Sanz, en nombre y representación de Dª Milagrosa, dando lugar a la práctica de las pruebas documentales correspondientes, quedando unidas por medio de resolución de fecha de 15 de junio 2020, y ordenando traer los autos para sentencia.
SEGUNDO.- En fecha de 19 de junio 2020, se dictó sentencia, en la que se acordaba estimar parcialmente la demanda, de modificación de medidas adoptadas en sentencia de 30 de mayo 2019, dictada en divorcio mutuo acuerdo 295/2017, seguido ante el Juzgado de Instancia 3 de Soria, y en consecuencia se fija a cargo de D. Constantino, una pensión de alimentos en favor de su hijo de 200 euros, durante 8 meses, ambos progenitores sufragarán los gastos extraordinarios durante 8 meses al 50% cada uno, siendo recurrida en Apelación por la parte demandada e impugnada por la parte actora, siendo remitida la causa a este órgano colegiado el cual fijó día para la correspondiente deliberación, votación y fallo, designando Magistrado Ponente y demás miembros del Tribunal, habiéndose observado en la tramitación de este recurso las prescripciones lega
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